Las ART deberán cubrir los casos de COVID-19 de los trabajadores exceptuados de la cuarentena obligatoria

A través de un Decreto de Necesidad de Urgencia, el Gobierno incluirá al COVID-19 entre las enfermedades laborales.

El Gobierno establecerá a través de un DNU que será publicado en las próximas horas que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente” al COVID-19 como una “enfermedad de carácter profesional” y no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores exceptuados que la hayan contraído en el marco de la cuarentena obligatoria.

Para el derecho laboral, se consideran enfermedades profesionales las que son producto del trabajo, y estas están enumeradas en un listado según la rama de la actividad y sus factores de riesgo. En ese sentido, una ART está obligada a cubrir únicamente las enfermedades que están listadas.

En el caso del coronavirus, al ser una enfermedad nueva, todavía no se encuentra en ninguno de los listados de enfermedades profesionales, y por esta razón podrían generarse controversias a la hora de definir si una ART debe o no cubrir el tratamiento. Por eso, el Gobierno decidió invertir la lógica y considerar presuntivamente que los trabajadores exceptuados la contrajeron al desempeñar sus tareas.

A partir de la implementación de este decreto, las ART tendrán que adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del contagio –acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada–, “la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones correspondientes”. En definitiva, no podrán rechazar la cobertura mientras se resuelve la cuestión.